居民入境哥斯达黎加最新政策
具有合法居留的人员:
A. 范围 – 具有合法居留的长期居民,短期居民,特殊或居留类别的人员。必须满足以下要求:
i. 有效合法居留。
ii. 对于长期居民和难民,即使其DIMEX过期,也可入境。除非移民局取消其移民身份,否则其移民身份将一直保持有效。
iii. 对于短期居民和特殊类别居民,根据《移民总法》第129条第10款的规定,过期时间不到三个月的移民文件被视为有效。
重要:
长期居民,短期居民和特殊类别居民DIMEX在2019年12月17日之后过期的,已延长至2021年1月11日。居留类别居民DIMEX在3月17日之后过期的,已延长至2021年2月12日。
DIMEX在2019年12月18日之前过期的短期居民和特殊类别居民,已不再具有移民身份,因此适用旅游类别相关规定。
若DIMEX在2019年12月18日之后过期的,已延长至2021年1月11日,可以在2021年4月11日之前更新其DIMEX。
在此日期之后入境哥斯达黎加的外国公民必须出示在移民总局办公室或其他相关商业机构(BCR或哥斯达黎加邮局)申请更新DIMEX的预约,且预约时间为2021年4月11日之前。否则,因其不再具有移民身份,外国公民只能适用旅游类别入境哥斯达黎加。
B.要求:
i. 适用《移民一般法和移民控制条例》中对于相应移民子类别的一般规定。
ii. 出示完整“健康通行证”表格,可点击以下链接:https://salud.go.cr ,任何具有合法居留的外国公民若没有“健康通行证”将无法入境哥斯达黎加。
iii. 社保付款凭证:
· 对于长期居民,短期居民和特殊或居留类别的人员,必须出示有效哥斯达黎加社会保险,可在以下链接https://sfa.ccss.sa.cr/servMedicos/validarDerechos.do 核实是否具有有效社保。
· 对于未成年人,根据《移民条例》第33条规定,出示其父母或其他监护人社保即可。
· 对于无法出示哥斯达黎加社保的长期居民,短期居民和特殊类别居民(不包括学生子类别),可出示覆盖最少22天的旅行保险。但是会收到要求前往哥斯达黎加社会保障局(CCSS)确认保险状态的提醒。
未出示社保证明或旅行保险的外国公民,尽管持有常规移民身份且符合其它入境要求,依旧不可入境哥斯达黎加。
iv. 有效“外国公民移民身份证件”(DIMEX)或持有授予合法居留的决议。
C. 通知:对于拥有旅行保险但没有在CCSS缴纳至今社保的合法居留人员,允许入境,会收到一份通知。通知要求该外国公民在22个自然日内前往哥斯达黎加社会保障局(CCSS)确认保险状态。即,该外国公民需要隔离14个自然日,隔离结束的7个自然日内需要前往哥斯达黎加社会保障局(CCSS)确认保险状态。
D. 卫生指令:根据卫生部规定,只针对以陆路、水路或海路方式入境的哥斯达黎加公民(不包括以游艇或帆船入境的公民)签发隔离14天的卫生指令。以航空方式入境的公民不需要隔离。
Medidas de ingreso a Costa Rica para residentes
PERSONAS CON PERMANENCIA LEGAL AUTORIZADA
A. Alcance: Ingreso de personas con permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de residente permanente, temporal, categoría especiales o estancia. Para ello debe tener en consideración lo siguiente:
i. La Permanencia legal autorizada debe encontrarse vigente.
ii. Los residentes permanentes y personas refugiadas, podrán ingresar a pesar de que su DIMEX se encuentre vencido siendo que no pierden la condición por el transcurso del tiempo, continúan teniendo un estatus migratorio hasta que el mismo no sea debidamente cancelado por la Gestión de Extranjería.
iii. En el caso de las personas residentes temporales y las categorías especiales, se entenderá vigente el documento de acreditación migratoria con menos de tres meses de vencido, de conformidad con lo establecidos en el numeral 129 inciso 10 de la Ley General de Migración y Extranjería.
IMPORTANTE:
La vigencia de los DIMEX de residentes permanentes, temporales y categorías especiales, que vencieron después del 17 de diciembre de 2019 fue prorrogada hasta el día 11 de enero 2021, y la de las Estancias que vencieron después del 17 marzo se prorrogaron hasta el día 12 de febrero de 2021.
Los residentes temporales y de categoría especial cuyo DIMEX venció antes del 18 de diciembre de 2019, la persona ya no ostenta categoría migratoria por lo cual le aplican las disposiciones correspondientes a la categoría de turismo.
Si venció con posterioridad a 18 de diciembre de 2019 la vigencia se
encontraba prorrogada hasta el día 11 de enero de 2021, con posibilidad
de renovar su DIMEX hasta el próximo 11 de abril de 2021.
Con posterioridad a esa fecha para ingresar al país la persona extranjera
deberá demostrar que cuenta con cita para renovación gestionada antes del 11 de abril de 2021 ya sea en las oficinas de la Dirección General o bien en alguno de los aliados comerciales (BCR o Correos de Costa Rica), caso contrario para ingresar al país le aplican las disposiciones correspondientes a la categoría de turismo por que la persona ya no ostentaría la categoría migratoria en virtud de su fenecimiento.
B. Requisitos:
i. Los requisitos ordinarios establecidos en Ley General de Migración y Reglamento de Control Migratorio aplicables para la subcategoría migratoria respectiva.
ii. Presentar completo el formulario denominado “Pase de Salud”, que está disponible en el siguiente link: https://salud.go.cr
iii. Comprobante de pago del aseguramiento de conformidad con lo siguiente:
· En el caso de personas extranjeras con categoría migratoria de residente permanente, temporal o categoría especial, así como la subcategoría de estancia, deberán demostrar el aseguramiento por la seguridad social costarricense, que se encuentre vigente, lo cual puede ser verificado en el siguiente link: https://sfa.ccss.sa.cr/servMedicos/validarDerechos.do
· En el caso de personas menores de edad, de conformidad con lo indicado en el numeral 33 del Reglamento de Extranjería bastará con demostrar el aseguramiento de sus padres o encargados.
· Las personas extranjeras con categoría migratoria de residente permanente, temporal o categoría especial en este último caso con excepción de la Subcategoría de Estudiante que NO logré demostrar el aseguramiento por la seguridad social costarricense, podrá presentar un seguro de viaje con una cobertura mínima de 22 días. No obstante, se le notificará un apercibimiento para que ordene su situación de aseguramiento ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
NO SE PERMITIRA EL INGRESO DE NINGUNA PERSONA EXTRANJERA QUE NO LOGRE DEMOSTRAR SU ASEGURAMIENTO, ya sea por medio del seguro social o seguro de viaje, a pesar ostentar una categoría migratoria regular y contar con los demás requisitos de ingreso.
iv. “Documento de Identificación Migratorio para Personas Extranjeras” (DIMEX) vigente o resolución notificada donde se otorgue la permanencia legal
C. Apercibimiento: Las personas con permanencia legal autorizada a las que se les permite el ingreso aportando un seguro de viaje y que no se encuentran al día con la CCSS, se les emitirá un apercibimiento. El apercibimiento le indicará a la persona extranjera que cuenta con un plazo máximo de 22 días naturales a efectos de que ordene su situación en la Caja. Dicha persona deberá realizar 14 días naturales de aislamiento y posterior a ello tendrá 7 días naturales para ordenar su situación de aseguramiento ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
D. Orden Sanitaria: De conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud únicamente se emitirá orden sanitaria de aislamiento por 14 días a las personas costarricenses que ingresen vía terrestre, fluvial o marítima excepto aquellas que ingresen en Yate o Velero.